jueves, 9 de agosto de 2012

Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

1. 
Implementación de un proceso de licitación de nuevas afiliaciones: Los nuevos trabajadores 
que opten por el Sistema Privado de Pensiones (SPP), tendrán la obligatoriedad de afiliarse a la AFP 
que, luego de una licitación que debe realizarse como máximo el 31 de diciembre de 2012, oferte
 la menor comisión por administración de aportes. A dicha AFP se le adjudicarán todas las nuevas 
afiliaciones durante un período de 24 meses.
 


2. 
Comisión mixta por administración de aportes: Solo para el caso de los nuevos afiliados,
 se aplicará una comisión integrada por dos componentes: una comisión porcentual calculada sobre
 la remuneración del afiliado (comisión sobre el flujo) más una comisión sobre el saldo del Fondo de 
Pensiones administrado (comisión por saldo).

Respecto a los afiliados existentes, se aplicará la comisión mixta en relación a sus nuevos aportes, 

salvo que manifiesten su decisión de permanecer bajo una comisión por flujo. Es importante 
mencionar que el Fondo acumulado hasta la fecha en la que entra en vigencia la comisión mixta no
 será sujeto a cobro de comisiones por saldo.
 


3. 
Licitación conjunta del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gasto de Sepelio: La o las 
Compañías de Seguros que presenten la mejor oferta económica se harán acreedoras de la licitación
 conjunta, administrando así todas las primas de seguro de los afiliados del SPP.
 


4. 
Afiliación de trabajadores independientes: Se establece la afiliación obligatoria a un sistema 
pensionario a los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad a la fecha de 
entrada de vigencia de la Ley.
 


5. 
Creación de un Sistema de Pensiones Sociales para las microempresas: La afiliación a este 
Sistema será obligatoria para los trabajadores menores de 40 años y que perciban remuneraciones 
superiores a 1.5 de la Remuneración Mínima Vital (RMV), pudiendo el trabajador decidir si afiliarse a 
una AFP o a la ONP. El aporte estará basado en una tasa gradual hasta un máximo del 4% sobre la 
RMV y en adición, el Estado realizará un aporte hasta una tasa definida o por una suma equivalente 
a los aportes de éste.
 


6. 
Creación del Fondo 0: Tendrá como objetivo la preservación de capital y está dirigido a todos los
 afiliados mayores a 65 años que se encuentren en proceso de la elección de una modalidad de
 pensión. El afiliado puede expresar por escrito su voluntad de mantenerse en el Fondo tipo 1 ó 2.

Además, dentro de la nueva Ley se establece que los afiliados podrán distribuir su Fondo de Pensión 

Obligatorio en dos tipos de Fondos.
 


7. 
Jubilación Anticipada: Se reduce el porcentaje (de 50% a 40%) en el cálculo promedio de las 
remuneraciones percibidas durante los últimos 120 meses para evaluar el acceso a la Jubilación 
Anticipada.

Además, se ha prorrogado el Régimen Especial de Jubilación Anticipada hasta el 31 de diciembre 

de 2013.

La Reforma trae consigo también modificaciones relativas a la fiscalización por parte del Ministerio de 

Trabajo sobre el cumplimiento de la retención, declaración y pago de los aportes al SPP por parte de los
 empleadores, así como la creación de nuevas categorías de instrumentos financieros para las inversiones 
de los Fondos de Pensiones y la centralización de algunos procesos operativos.