Lugares de trabajos
Condiciones de Seguridad / Terrenos, Construcciones:
· Serán construidos según el Reglamento Nacional de Edificaciones/Construcción.
· Serán construidos según el Reglamento Nacional de Edificaciones/Construcción.
Requisitos de Espacio:
· Los locales de trabajo tendrán por lo menos 3.5 m de altura desde el piso al techo y 3m en los pisos superiores.
· Nº máximo de personas no excederá de una persona por cada 10 m3. Para el cálculo del volumen se tomaran en cuenta bancos, muebles, equipos o materiales, solo se excluirá si la altura de estos excede los 3 m.
· Los locales de trabajo tendrán por lo menos 3.5 m de altura desde el piso al techo y 3m en los pisos superiores.
· Nº máximo de personas no excederá de una persona por cada 10 m3. Para el cálculo del volumen se tomaran en cuenta bancos, muebles, equipos o materiales, solo se excluirá si la altura de estos excede los 3 m.
Ocupación del Piso y
lugares de transito
· Pisos y lugares de transito libre de máquinas, materiales, desperfectos, protuberancias, obstrucciones.
· Pisos, escalones y descansillos no resbaladizos.
· Escaleras, rampas y lugares similares se colocaran superficies antirresbaladizos
· Pisos y lugares de transito libre de máquinas, materiales, desperfectos, protuberancias, obstrucciones.
· Pisos, escalones y descansillos no resbaladizos.
· Escaleras, rampas y lugares similares se colocaran superficies antirresbaladizos
Aberturas en Pisos y
Paredes
· Las aberturas en los pisos estarán resguardadas por barandas (madera, tubo u otro material resistente) y tendrá 0.90 m desde la parte superior al nivel del piso.
· Las escaleras, plataformas, rampas, andamios, puentes o pisos en voladizos deberán dotarse de barandas de construcción.
· Las aberturas en los pisos estarán resguardadas por barandas (madera, tubo u otro material resistente) y tendrá 0.90 m desde la parte superior al nivel del piso.
· Las escaleras, plataformas, rampas, andamios, puentes o pisos en voladizos deberán dotarse de barandas de construcción.
Fuente : DS 42F