La finalidad inicial de la resolución como protocoló y guía, ha sido la de establecer los
términos y pautas para la realización de los exámenes médicos ocupacionales; es decir su
periodicidad, tipos de exámenes, resultados, archivos y custodia, entre otros aspectos. Bajo
ese escudo, lamentablemente, aparece establecido una norma que apunta a favorecer a un
específico grupo profesional.
Lo cierto y real, es que ni la reciente Ley de Seguridad y salud en el Trabajo 29783, como
tampoco el reglamento de esta materia -todavia vigente-, aprobado por Decreto Supremo
009-2005-TR, establecen la obligación de incorporar a un médico dentro de la planilla de
una empresa, o implicar algún tipo de contratación para contar con servicios médicos
dentro de las áreas de una compañía. En consecuencia ninguna norma de menor jerarquía,
como una resolución directoral, puede incorporar e imponer condiciones que no estaban
previstas en una norma de nivel superior.
Hacemos la salvedad, que en nuestro país a la fecha, existen dos sectores que si establecen
específicamente en sus reglamentos de seguridad, la obligación de contar con un Centro
Mèdico en sus instalaciones operativas o centros base, con un médico para brindar el
servicio de atención correspondiente. Los sectores a los que hacemos alusión son el minero
y el de hidrocarburos, y cuyos reglamentos han sido aprobados por un respectivo Decreto
Supremo.
En este orden de ideas, salvo que exista una norma legal de alcance general nacional y o
reglamentos sectoriales aplicativos que establezcan obligaciones específicas, no se pueden
establecer medidas que excedan los alcances de las mismas.
Si por un momento dejamos el cuestionamiento legal de este dispositivo, también la medida
resulta absolutamente desenfocada, pues tal como esta redactado el numeral 6.7.3, bastaría
que una empresa cuente con un solo trabajador para que este obligada a contar con
servicios tercerizados de salud ocupacional.
De otro lado, tenemos conocimiento que a la fecha, el número de profesionales médicos
con el perfil establecido en la resolución, es tan mínimo en número, que a la fecha no
podrían cubrir en atención ni el 1% de las empresas existentes en el País.
Finalmente, señalamos que resulta altamente discutible, este tipo de manera de establecer
unilateralmente forzadas contrataciones de servicios, por canales inadecuados, para
favorecer a determinados grupos profesionales. Las medidas de este tipo atentan contra la
libre decisión de contratar de las empresas, que además de cumplir con diversas exigencias
legales establecidas por el Estado -como la realización de exámenes ocupacionales a los
trabajadores, el establecer un còmite, hacer controles de gestión en seguridad y salud,
entregar equipos de protección adecuados al tipo de trabajo que realizan, etc. -; en base a su
política de protección de seguridad y salud para sus trabajadores, determinarán la mejor
manera de como hacerlo, acorde con un adecuado análisis de las ofertas de servicios de
salud existentes en el mercado.