jueves, 9 de agosto de 2012

Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

1. 
Implementación de un proceso de licitación de nuevas afiliaciones: Los nuevos trabajadores 
que opten por el Sistema Privado de Pensiones (SPP), tendrán la obligatoriedad de afiliarse a la AFP 
que, luego de una licitación que debe realizarse como máximo el 31 de diciembre de 2012, oferte
 la menor comisión por administración de aportes. A dicha AFP se le adjudicarán todas las nuevas 
afiliaciones durante un período de 24 meses.
 


2. 
Comisión mixta por administración de aportes: Solo para el caso de los nuevos afiliados,
 se aplicará una comisión integrada por dos componentes: una comisión porcentual calculada sobre
 la remuneración del afiliado (comisión sobre el flujo) más una comisión sobre el saldo del Fondo de 
Pensiones administrado (comisión por saldo).

Respecto a los afiliados existentes, se aplicará la comisión mixta en relación a sus nuevos aportes, 

salvo que manifiesten su decisión de permanecer bajo una comisión por flujo. Es importante 
mencionar que el Fondo acumulado hasta la fecha en la que entra en vigencia la comisión mixta no
 será sujeto a cobro de comisiones por saldo.
 


3. 
Licitación conjunta del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gasto de Sepelio: La o las 
Compañías de Seguros que presenten la mejor oferta económica se harán acreedoras de la licitación
 conjunta, administrando así todas las primas de seguro de los afiliados del SPP.
 


4. 
Afiliación de trabajadores independientes: Se establece la afiliación obligatoria a un sistema 
pensionario a los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad a la fecha de 
entrada de vigencia de la Ley.
 


5. 
Creación de un Sistema de Pensiones Sociales para las microempresas: La afiliación a este 
Sistema será obligatoria para los trabajadores menores de 40 años y que perciban remuneraciones 
superiores a 1.5 de la Remuneración Mínima Vital (RMV), pudiendo el trabajador decidir si afiliarse a 
una AFP o a la ONP. El aporte estará basado en una tasa gradual hasta un máximo del 4% sobre la 
RMV y en adición, el Estado realizará un aporte hasta una tasa definida o por una suma equivalente 
a los aportes de éste.
 


6. 
Creación del Fondo 0: Tendrá como objetivo la preservación de capital y está dirigido a todos los
 afiliados mayores a 65 años que se encuentren en proceso de la elección de una modalidad de
 pensión. El afiliado puede expresar por escrito su voluntad de mantenerse en el Fondo tipo 1 ó 2.

Además, dentro de la nueva Ley se establece que los afiliados podrán distribuir su Fondo de Pensión 

Obligatorio en dos tipos de Fondos.
 


7. 
Jubilación Anticipada: Se reduce el porcentaje (de 50% a 40%) en el cálculo promedio de las 
remuneraciones percibidas durante los últimos 120 meses para evaluar el acceso a la Jubilación 
Anticipada.

Además, se ha prorrogado el Régimen Especial de Jubilación Anticipada hasta el 31 de diciembre 

de 2013.

La Reforma trae consigo también modificaciones relativas a la fiscalización por parte del Ministerio de 

Trabajo sobre el cumplimiento de la retención, declaración y pago de los aportes al SPP por parte de los
 empleadores, así como la creación de nuevas categorías de instrumentos financieros para las inversiones 
de los Fondos de Pensiones y la centralización de algunos procesos operativos.

viernes, 13 de julio de 2012

EVALUACION INICIAL O DIAGNOSTICO DE LINEA BASE

La Ley 29783 y DS 005-2012-TR estipula que toda Organizacion antes de implantar el Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo debe realizar un diagnostico de linea base para determinar en que avance o porcentaje esta la Organizacion con respecto a la seguridad y salud en el trabajo.

Como ejemplo proporcionamos un cuestionario para cumplir con este punto de la norma, cabe indicar que es un formato muy basico, queda en ustedes el mejoramiento y aplicacion del formato.




miércoles, 20 de junio de 2012

DOCUMENTOS SGSST SEGUN LEY 29783 Y DS 005-2012-TR

La nueva Ley 29783 y DS 005- 2012 - TR publicada el 24 de abril del 2012 , toda Empresa debe contar con un Sistema de Gestion de Seguridad y Salud implantado y mantenido; ante esto, existe mucha dificultad para la implementacion de este Sistema de Gestion SSST basado en las normas nacionales. Cabe recalcar que la implementacion no solo se basa en el DS 005-2012-TR , sino en las normativas sectoriales aplicables a cada organizacion.

Ante lo expuesto estamos ofreciendo nuestros servicios :

  1. CONSULTORIA PARA LA IMPLEMENTACION DEL SGSST BASADO EN EL DS 005-2012-TR Y NORMATIVAS SECTORIALES APLICABLES.( Incluye asesoria, implementacion de toda la documentacion del Sistema de Gestion, capacitaciones, auditorias, etc)
  2. VENTA DE DOCUMENTACION DE UN SGSST IMPLEMENTADO BASADO EN EL DS 005-2012-TR PARA QUE LA ORGANIZACION LO ADECÚE A SUS NECESIDADES.

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PAUL HERNÁNDEZ MENESES

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viernes, 15 de junio de 2012

RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Tal como establece el articulo 35 inciso c)  de la Ley 29783 y el articulo 30 del DS 005-2012-TR:


Artículo 35. Responsabilidades del empleador dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de      seguridad y salud en el trabajo.

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Artículo 30º.- En el caso del inciso c) del artículo 35º de la Ley, las recomendaciones deben considerar los riesgos en el centro de trabajo y particularmente aquellos relacionados con el puesto o función, a efectos de que el trabajador conozca de manera fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las medidas de protección y prevención que debe adoptar o exigir al empleador.
Cuando en el contrato de trabajo no conste por escrito la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, éstas deberán entregarse en forma física o digital, a más tardar, el primer día de labores.

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Ante esto, se presenta un modelo que se puede adaptar a las Organizaciones, cabe recalcar que esto puede varias segun el tipo, tamaño, peligros, reglas y riesgo de la Organizacion.


jueves, 31 de mayo de 2012

D.S. 005-2012-TR Reglamento Ley seguridad y salud en el Trabajo


D.S. 005-2012-TR Reglamento Ley seguridad y salud en el Trabajo


Algunos puntos sobre su contenido

Implementación del sistema de seguridad y salud en la empresa
Para este fin el D.S. 005-2012-TR establece tres criterios a considerar :
1.- Tipo de empresa u organización.
2.- Nivel de exposición a peligros y riesgos 
3.- Cantidad de trabajadores expuestos.

Contrato de trabajo y las recomendaciones de seguridad.

El D.S. 005-2012-TR aclara sobre la obligación de adjuntar al contrato de trabajo las recomendaciones sobre seguridad y salud existentes en la empresa.
Estas deben considerar los riesgos en el centro de trabajo y particularmente aquellos relacionados con el puesto o función a realizar . ( No solamente copiar y entregar folletos generales ) . Esto con fin de que el trabajador conozca de manera fehaciente los riesgos a los que estara expuesto y las medidas de protección y prevención que debe adoptar o exigir al empleador.

En caso de que el contrato de trabajo sea verbal , la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud deberán entregarse en forma fisica o digital a más tardar el primer dia de labores.

Facilidades económicas y licencias con goce de haber

Cuando se realice capacitaciones programadas por el Empleador , los cuales se lleven a cabo fuera del lugar de trabajo o en localidad o región distinta a aquella , es obligación de la empresa dar facilidades de indole económica y licencias con goce de haber.

Dichas facilidades cubren los costos de traslado y gastos de alimentación , ademas del alojamiento.

La licencia con goce de haber se entendera otorgada por el tiempo empleado para movilizarse hacia el lugar de la capacitación , el  tiempo que permanezca en la misma y el tiempo que demanda el retorno al centro de trabajo.
Dicha licencia solo es otorgada cuando la capacitación se realiza fuera de la jornada de trabajo.

viernes, 6 de enero de 2012

PRECISAN LA LICENCIA POR PATERNIDAD


Derecho incluye a todos los regímenes laborales incluyendo los especiales

Beneficio de cuatro días hábiles no incluye los descansos del trabajador


La licencia por paternidad que se otorga a los trabajadores de la actividad

pública y privada alcanza también al personal de las Fuerzas Armadas y de la

Policía Nacional, de conformidad con el DS N° 014-2010-TR que reglamenta la

Ley N° 29409, referida a la licencia por paternidad, explica el laboralista Ricardo

Herrera, quien además agrega que este beneficio alcanza a todos los regímenes

laborales, incluyendo los especiales.

¿Quiénes tienen derecho a licencia por paternidad?

–Según la Ley N° 29409, todo trabajador del sector público o privado, incluyendo

los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, sea a

tiempo completo o tiempo parcial, a plazo indefinido o fijo, en caso de

alumbramiento de su cónyuge o conviviente. Ahora, el reglamento refiere que el

derecho alcanza a todo trabajador, cual sea su régimen laboral, incluyendo los

especiales.

¿Cuánto dura la licencia?

–Según la norma son cuatro días hábiles consecutivos con goce de haber desde

la fecha en que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento

del hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el

centro médico respectivo. Según el reglamento, los días hábiles son aquellos que

el trabajador deba laborar. Así, no siempre serán aquellos días en que el común

del personal en el centro de trabajo descanse, que suelen ser sábados y/o

domingos. Si estos son laborables para el trabajador según el turno respectivo, la

licencia los puede comprender.

El DS N° 014-2010-TR también refiere que si la licencia coincide con días no

laborables según la jornada del trabajador, esta empezará el día hábil inmediato

siguiente. Si la licencia coincide con un día feriado no laborable, la licencia

comprende este y no comienza al día útil siguiente. Igualmente, ha detallado que

si el trabajador está de vacaciones o en general está suspendido su contrato de

trabajo cuando nace su hijo o hija, no cabe otorgarle licencia por paternidad, a

menos que esta exceda el final de las vacaciones o cualquier otra causa de

suspensión, pero solo por los días de exceso. De modo que si el trabajador está

enfermo o con licencia sin goce de haber, por ejemplo, no tendrá derecho a la

licencia por paternidad.

¿Cuándo se la solicita?

–Según la Ley N° 29409, cuando se produce el parto, pero el trabajador debe

haber comunicado previamente a su empleador la fecha probable del parto con

una anticipación mínima de 15 días calendario. El reglamento precisa que si el

trabajador no cumple esta formalidad o lo hace extemporáneamente, igual

tendrá este derecho.

Discriminación
¿La licencia es discriminatoria?
Lo es, pues el trabajador que es padre biológico solo tiene cuatro días útiles
como licencia por paternidad, mientras que el padre por adopción tiene derecho
a una licencia de 30 días calendario, según la Ley N° 27409, inclusive cuando el
niño no sea recién nacido (hasta los 12 años de edad). Solo si los adoptantes son
trabajadores en la misma empresa, la licencia es para la madre. Sea el padre o
madre quien goce la licencia, el trabajador o trabajadora puede acumular sus
vacaciones ya adquiridas. Debería estandarizarse la duración de la licencia por
paternidad. La Ley N° 27606 estableció que en caso de parto múltiple, el
descanso posnatal será de 30 días más. Hubiera sido conveniente establecer una
licencia por paternidad más prolongada en estos casos.

EL USO DEL CELULAR AL MOMENTO DE CONDUCIR

Conducir hablando por el celular es un pésimo hábito que es una potencial causal de accidentes en las pistas
A pesar que el actual Reglamento de Tránsito, la considera una falta muy grave y que se sanciona con una multa de 288.00 nuevos soles; este tipo de acciones que atentan contra la seguridad vial se dan diariamente, inclusive siendo obviadas por las autoridades de tránsito.
Como se encuentra legislado este tema en nuestro país, el uso de hands free para conversar al momento de conducir, no esta prohibido. Empero, diversos criterios técnicos señalan que tampoco es la manera mas adecuada para conducir, dada la distracción generada al momento de manejar. Existen países donde la prohibición es total.
En contrapartida, respecto de las personas que cruzan las pistas usando celular, al perder la atención debida, los hace vulnerables a sufrir accidentes.
      
        
           -Hablar por teléfono móvil mientras se conduce, aumenta el riesgo de un accidente en un 400%.
         -Pon atención o paga el precio
          -El buen conductor solo conduce
.