miércoles, 24 de abril de 2013

REGISTROS DEL DS 005-2012-TR


R.M. 050-2013-TR

Aprueban formatos referenciales que contempla la información minima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo


Ley 29783 , articulo 28

Registros obligatorios:
Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son:
a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.
c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo
disergonómicos.
d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
e) Registro de estadísticas de seguridad y salud.
f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.
g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
h) Registro de auditorías



Mediante RM 050-2013-TR , se han aprobado los registros de Seguridad y Salud en el Trabajo.Las Empresas están en la obligación de implementarlos en su Sistema de Gestión.

El Ministerio del Trabajo a través de su pagina nos proporciona los 10 registros obligatorios, pero en formato pdf. Nosotros ya lo tenemos en formato word.


Costo: S/100.00 nuevos soles.(cien nuevos soles).

miércoles, 10 de abril de 2013

EVALUACIÓN DE FACTORES DE RIESGOS DISERGONOMICOS - RM 375-2008-TR


Dando cumplimiento a la Ley 29783 , DS 005-2012-TR y otras sectoriales:

Existe una creciente preocupación por las enfermedades ocupacionales debido a los riesgos disergónomicos, el trabajador  en  el  cumplimiento  de  sus  tareas  desarrolla  posturas,  esfuerzos,  levantamiento  de  cargas, movimientos repetitivos, etc., que deberán ser identificadas, evaluadas y calificadas. Para la evaluación detallada se podrán utilizar diferentes métodos(RULA, REBA, JSI, NIOSH, OWAS, OCRA, ERP, etc), su selección depende de las circunstancias específicas que presenta la actividad a evaluar, debido a que cada una presenta necesidades y condiciones diferentes.



La Norma Básica de Ergonoa y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico (R.M Nº 375-2008- TR) tiene por objetivo principal establecer los parámetros que permitan la adaptación de las condiciones de trabajo a las características físicas y mentales de los trabajadores con el fin de proporcionarles bienestar, seguridad y mayor eficiencia en su desempeño, tomando en cuenta que la mejora de las condiciones de trabajo contribuye a una mayor eficacia y productividad empresarial.



Presentamos un modelo de informe que nosotros realizamos y que pretende dar a conocer la identificación, evaluación y calificación de los Factores de Riesgos Disergonómicos que pueden representar algún peligro para la salud.









DOCUMENTOS SGSST SEGUN LEY 29783 Y DS 005-2012-TR


La nueva Ley 29783 y DS 005- 2012 - TR publicada el 24 de abril del 2012 , toda Empresa debe contar con un Sistema de Gestion de Seguridad y Salud implantado y mantenido; ante esto, existe mucha dificultad para la implementacion de este Sistema de Gestion SSST basado en las normas nacionales. Cabe recalcar que la implementacion no solo se basa en el DS 005-2012-TR , sino en las normativas sectoriales aplicables a cada organizacion.

Ante lo expuesto estamos ofreciendo nuestros servicios :

  1. CONSULTORIA PARA LA IMPLEMENTACION DEL SGSST BASADO EN EL DS 005-2012-TR Y NORMATIVAS SECTORIALES APLICABLES.( Incluye asesoria, implementacion de toda la documentacion del Sistema de Gestion, capacitaciones, auditorias, etc)
  2. VENTA DE DOCUMENTACION DE UN SGSST IMPLEMENTADO BASADO EN EL DS 005-2012-TR PARA QUE LA ORGANIZACION LO ADECÚE A SUS NECESIDADES.

Consultas :

PAUL HERNÁNDEZ MENESES

NEXTEL                                    :  601* 3912   /   946013912
CLARO / RPC                            :  991150347
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martes, 23 de octubre de 2012

LUGARES DE TRABAJOS - DS 42F


Lugares de trabajos


Condiciones de Seguridad / Terrenos, Construcciones:

·         Serán construidos según el Reglamento Nacional de Edificaciones/Construcción.

Requisitos de Espacio:

·         Los locales de trabajo tendrán por lo menos 3.5 m de altura desde el piso al techo y 3m en los pisos superiores.
·         Nº máximo de personas no excederá de una persona por  cada 10 m3. Para el cálculo del volumen se tomaran en cuenta bancos, muebles, equipos o materiales, solo se excluirá si la altura de estos excede los 3 m.


Ocupación del Piso y lugares de transito

·         Pisos y lugares de transito libre de máquinas, materiales, desperfectos, protuberancias, obstrucciones.
·         Pisos, escalones y descansillos no resbaladizos.
·         Escaleras, rampas y lugares similares  se colocaran superficies antirresbaladizos


Aberturas en Pisos y Paredes

·      Las aberturas en los pisos estarán resguardadas por barandas (madera, tubo u otro material resistente) y tendrá 0.90 m desde la parte superior al nivel del piso.
·   Las escaleras, plataformas, rampas, andamios, puentes o pisos en voladizos deberán dotarse de barandas de construcción.

Fuente : DS 42F

SEÑALIZACIÓN - DS 42F


SEÑALIZACIÓN

Las señales y avisos de seguridad son sistemas que proporcionan una información específica, cuyo propósito es atraer la atención en forma rápida y provocar una reacción inmediata, advertir un peligro, indicar la ubicación de dispositivos de salvamento, la obligación de elevar equipos de seguridad, producir ciertas acciones y promover hábitos y actitudes de seguridad en el centro de trabajo.

Las señales y avisos de seguridad e higiene deben ser entendibles por cualquier persona dentro del centro de trabajo y en su elaboración debe evitarse, tanto como sea posible, el uso de palabras o textos largos.

La efectividad de la señal o aviso depende de la habilidad que tenga el trabajador para interpretar el mensaje que proporcionan. Por eso es importante incluir como parte del programa de capacitación, el adiestramiento para la correcta interpretación de las señales o avisos que existen en el centro de trabajo.

El director de la empresa debe considerar que la señal o aviso de seguridad no elimina el riesgo ni sustituye las medidas de control para prevenir el peligro y/o riesgo.


DIMENSIONES DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD

·         Las dimensiones de las señales de seguridad e higiene deben ser tales que el área superficial y la distancia máxima de observación cumplan con la relación siguiente:
    L2
S >=    ________
            2 000

Donde:

S         : Superficie de la señal en m2
L          : Distancia máxima de observación en m.

Esta relación sólo se aplica para distancias de 5 a 50 m. Para distancias menores a 5 m, el área de las señales será como mínimo de 125 cm2.  Para distancias mayores a 50 m, el área de las señales será al menos 12 500 cm2.

·         Para las señales de seguridad, el color de seguridad debe cubrir cuando menos el 50% de su superficie total.

·         Las dimensiones de los detalles esenciales de los símbolos objeto y de las letras de los textos de los avisos de seguridad e higiene deben estar en proporción de por lo menos 1/100 de la distancia de observación máxima.

·         Nivel de Claridad: No menos de 50 lux sobre la superficie de la señal.(Artificial o Natural).Uso de señales luminiscentes o reflejantes.

·         No utilizar materiales radioactivos o vidrio.

·         Se recomienda en hoteles, lugares turísticos y recreacionales se utilice el español e ingles en sus señalizaciones.

·         En sitios amplios donde concurren gran cantidad de visitas deben colocarse planos de evacuación y ubicación de equipos de protección y prevención contra incendios.


TIPOS DE SEÑALES

1.    Señales de advertencia de peligro
Color 
: Amarillo
Forma
: Triangular
Usos
: Para indicar precaución en riesgos físicos tales como:
  riesgos de tropezar, resbalar, alta tensión, presencia de pesos
  suspendidos, sustancias tóxicas alrededor de uno.

2.    Señales de Salvamento o Socorro
Color 
: Verde
Forma
: Cuadrado / Rectangular
Usos
: Duchas de emergencia, botiquín de primeros auxilios, escalera
  de emergencia, etc.

 3.    Señales de Obligación
Color 
: Azul
Forma
: Redonda
Usos
: Empleo de equipos de protección personal.

4.    Señales de Prohibición
Color 
: Rojo
Forma
: Redonda
Usos
: Este tipo de señales impide el acceso en un lugar para que no
  se corran riesgos.
5.    Señales Contra Incendios.
Color 
: Rojo
Forma
: Rectangular o Cuadrado
Usos
: Manguera contra incendio, escalera de mano, extintor.
6.    Señales de información
Color 
: Azul
Forma
: Cuadrada
Usos
: Indica lugares de servicios públicos.

7.    Señales de Tránsito
Color 
: Variado
Forma
: Variada
Usos
: Las señales de tránsito le ayudaran a llegar a su destino
  rápidamente y con seguridad.

 8.    Señales de Materiales peligrosos y Sustancias Tóxicas y Riesgos Eléctricas
Color 
: Variado
Forma
: Cuadrada / Rectangular y Rómbica.


Fuente : DS 42F

jueves, 9 de agosto de 2012

Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

1. 
Implementación de un proceso de licitación de nuevas afiliaciones: Los nuevos trabajadores 
que opten por el Sistema Privado de Pensiones (SPP), tendrán la obligatoriedad de afiliarse a la AFP 
que, luego de una licitación que debe realizarse como máximo el 31 de diciembre de 2012, oferte
 la menor comisión por administración de aportes. A dicha AFP se le adjudicarán todas las nuevas 
afiliaciones durante un período de 24 meses.
 


2. 
Comisión mixta por administración de aportes: Solo para el caso de los nuevos afiliados,
 se aplicará una comisión integrada por dos componentes: una comisión porcentual calculada sobre
 la remuneración del afiliado (comisión sobre el flujo) más una comisión sobre el saldo del Fondo de 
Pensiones administrado (comisión por saldo).

Respecto a los afiliados existentes, se aplicará la comisión mixta en relación a sus nuevos aportes, 

salvo que manifiesten su decisión de permanecer bajo una comisión por flujo. Es importante 
mencionar que el Fondo acumulado hasta la fecha en la que entra en vigencia la comisión mixta no
 será sujeto a cobro de comisiones por saldo.
 


3. 
Licitación conjunta del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gasto de Sepelio: La o las 
Compañías de Seguros que presenten la mejor oferta económica se harán acreedoras de la licitación
 conjunta, administrando así todas las primas de seguro de los afiliados del SPP.
 


4. 
Afiliación de trabajadores independientes: Se establece la afiliación obligatoria a un sistema 
pensionario a los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad a la fecha de 
entrada de vigencia de la Ley.
 


5. 
Creación de un Sistema de Pensiones Sociales para las microempresas: La afiliación a este 
Sistema será obligatoria para los trabajadores menores de 40 años y que perciban remuneraciones 
superiores a 1.5 de la Remuneración Mínima Vital (RMV), pudiendo el trabajador decidir si afiliarse a 
una AFP o a la ONP. El aporte estará basado en una tasa gradual hasta un máximo del 4% sobre la 
RMV y en adición, el Estado realizará un aporte hasta una tasa definida o por una suma equivalente 
a los aportes de éste.
 


6. 
Creación del Fondo 0: Tendrá como objetivo la preservación de capital y está dirigido a todos los
 afiliados mayores a 65 años que se encuentren en proceso de la elección de una modalidad de
 pensión. El afiliado puede expresar por escrito su voluntad de mantenerse en el Fondo tipo 1 ó 2.

Además, dentro de la nueva Ley se establece que los afiliados podrán distribuir su Fondo de Pensión 

Obligatorio en dos tipos de Fondos.
 


7. 
Jubilación Anticipada: Se reduce el porcentaje (de 50% a 40%) en el cálculo promedio de las 
remuneraciones percibidas durante los últimos 120 meses para evaluar el acceso a la Jubilación 
Anticipada.

Además, se ha prorrogado el Régimen Especial de Jubilación Anticipada hasta el 31 de diciembre 

de 2013.

La Reforma trae consigo también modificaciones relativas a la fiscalización por parte del Ministerio de 

Trabajo sobre el cumplimiento de la retención, declaración y pago de los aportes al SPP por parte de los
 empleadores, así como la creación de nuevas categorías de instrumentos financieros para las inversiones 
de los Fondos de Pensiones y la centralización de algunos procesos operativos.

viernes, 13 de julio de 2012

EVALUACION INICIAL O DIAGNOSTICO DE LINEA BASE

La Ley 29783 y DS 005-2012-TR estipula que toda Organizacion antes de implantar el Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo debe realizar un diagnostico de linea base para determinar en que avance o porcentaje esta la Organizacion con respecto a la seguridad y salud en el trabajo.

Como ejemplo proporcionamos un cuestionario para cumplir con este punto de la norma, cabe indicar que es un formato muy basico, queda en ustedes el mejoramiento y aplicacion del formato.