La diferencia entre una carta notarial y una carta simple consiste en que la carta notarial es
enviada por un Notario quien certifica la fecha que dicha carta es recibida y que la misma ha
sido remitida en el domicilio indicado en la carta.
Esa certificación de fecha y lugar otorgada por un notario público le otorga la seguridad que
mañana no se discutirá, en principio, cuando y donde es que se recibió dicha carta.
Pero ... ¿cuándo debo de enviar una carta notarial?
La respuesta a dicha pregunta dependerá de cada caso concreto.
Hay algunas leyes que por ejemplo exigen que el envío de una comunicación sea
necesariamente por carta notarial (es el caso por ejemplo de la carta de despido de un
trabajador en caso que éste se niegue a recibirla - art. 32 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral).
Las partes también pueden pactar mediante un contrato que sus comunicaciones, todas o
parte de ellas, se realicen necesariamente por vía notarial.
Más allá de la ley y el pacto expreso entre las partes, en muchas otras situaciones será
recomendable enviar una carta notarial en lugar de una carta simple para evitar luego
discusiones si la carta fue recibida o no o cuando fue que se remitió la misma.
Judicialmente se ven muchos casos en los que por ejemplo una persona dolosamente hace
firmar un cargo de una revista o de cualquier cosa intrascendente, para luego pretender
usar ese cargo como constancia de una carta que en realidad nunca llegó. Ocurren también
muchos otros casos en donde se pretende desconocer el recibo de una carta a pesar de que
la carta tiene una constancia con firma y algunas veces sello de que ha sido recibida.
Precisamente para evitar dichas discusiones es que la carta notarial resulta un medio muy
recomendable a usar en muchas situaciones aunque evidentemente tiene un costo
adicional por los servicios notariales.
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