viernes, 6 de enero de 2012

PRECISAN LA LICENCIA POR PATERNIDAD


Derecho incluye a todos los regímenes laborales incluyendo los especiales

Beneficio de cuatro días hábiles no incluye los descansos del trabajador


La licencia por paternidad que se otorga a los trabajadores de la actividad

pública y privada alcanza también al personal de las Fuerzas Armadas y de la

Policía Nacional, de conformidad con el DS N° 014-2010-TR que reglamenta la

Ley N° 29409, referida a la licencia por paternidad, explica el laboralista Ricardo

Herrera, quien además agrega que este beneficio alcanza a todos los regímenes

laborales, incluyendo los especiales.

¿Quiénes tienen derecho a licencia por paternidad?

–Según la Ley N° 29409, todo trabajador del sector público o privado, incluyendo

los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, sea a

tiempo completo o tiempo parcial, a plazo indefinido o fijo, en caso de

alumbramiento de su cónyuge o conviviente. Ahora, el reglamento refiere que el

derecho alcanza a todo trabajador, cual sea su régimen laboral, incluyendo los

especiales.

¿Cuánto dura la licencia?

–Según la norma son cuatro días hábiles consecutivos con goce de haber desde

la fecha en que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento

del hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el

centro médico respectivo. Según el reglamento, los días hábiles son aquellos que

el trabajador deba laborar. Así, no siempre serán aquellos días en que el común

del personal en el centro de trabajo descanse, que suelen ser sábados y/o

domingos. Si estos son laborables para el trabajador según el turno respectivo, la

licencia los puede comprender.

El DS N° 014-2010-TR también refiere que si la licencia coincide con días no

laborables según la jornada del trabajador, esta empezará el día hábil inmediato

siguiente. Si la licencia coincide con un día feriado no laborable, la licencia

comprende este y no comienza al día útil siguiente. Igualmente, ha detallado que

si el trabajador está de vacaciones o en general está suspendido su contrato de

trabajo cuando nace su hijo o hija, no cabe otorgarle licencia por paternidad, a

menos que esta exceda el final de las vacaciones o cualquier otra causa de

suspensión, pero solo por los días de exceso. De modo que si el trabajador está

enfermo o con licencia sin goce de haber, por ejemplo, no tendrá derecho a la

licencia por paternidad.

¿Cuándo se la solicita?

–Según la Ley N° 29409, cuando se produce el parto, pero el trabajador debe

haber comunicado previamente a su empleador la fecha probable del parto con

una anticipación mínima de 15 días calendario. El reglamento precisa que si el

trabajador no cumple esta formalidad o lo hace extemporáneamente, igual

tendrá este derecho.

Discriminación
¿La licencia es discriminatoria?
Lo es, pues el trabajador que es padre biológico solo tiene cuatro días útiles
como licencia por paternidad, mientras que el padre por adopción tiene derecho
a una licencia de 30 días calendario, según la Ley N° 27409, inclusive cuando el
niño no sea recién nacido (hasta los 12 años de edad). Solo si los adoptantes son
trabajadores en la misma empresa, la licencia es para la madre. Sea el padre o
madre quien goce la licencia, el trabajador o trabajadora puede acumular sus
vacaciones ya adquiridas. Debería estandarizarse la duración de la licencia por
paternidad. La Ley N° 27606 estableció que en caso de parto múltiple, el
descanso posnatal será de 30 días más. Hubiera sido conveniente establecer una
licencia por paternidad más prolongada en estos casos.

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