viernes, 6 de enero de 2012

Vigilancia de la salud de los trabajadores - ¿DEBE CONTRATARSE UN MEDICO PARA LA REALIZACION DE ESTE SERVICIO?

Desde su publicación el pasado mes de abril, respecto de la Resolución Directoral 312-2011-

MINSA que aprueba el Documento Técnico: Protocolos de Exámenes Médicos

Ocupacionales y Guías de Diagnostico de los Exámenes Médicos obligatorios por actividad;

hemos recibido diversas consultas sobre si una empresa con determinado número de

trabajadores debe contratar necesariamente un médico para el control de salud ocupacional

de trabajadores dentro de las instalaciones de una empresa.

El desconocimiento sobre el tema es amplio, debido principalmente a las diversas versiones

particulares, sobre el tema en cuestión, así como de intereses particulares de establecer una

medida poco acorde con la realidad actual. A fin de esta aclarar esta situación, a pesar de lo

amplio, copiamos textualmente el numeral 6.7.3. de la citada resolución.

6.7.3. Los Servicios de Salud Ocupacional para la Vigilancia de la Salud de los

Trabajadores pueden organizarse según los casos como servicios para una sola

empresa y/o ambiente de trabajo o como servicios comunes a varias empresas y/o

ambientes de trabajo (servicios internos o externos) de forma presencial o propios

mínimamente por 6 horas de permanencia diaria cuando en el ambiente de

trabajo existan 200 o más trabajadores incluyendo lo de servicios de terceros y de

forma semipresencial o externo mínimamente por 4 horas diarias dos veces por

semana cuando en la empresa y/o el ambiente trabajo existan menos de 200

trabajadores incluyendo los de servicios de terceros. Esta implementación será

priorizada para los sectores de mayor riesgo según las disposiciones del Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo. La atención prestada a los sectores de

mayor riesgo no elimina ni reduce la necesidad de implementar los servicios de

salud ocupacional en otros sectores económicos. El Médico Ocupacional debe ser

un profesional Médico Cirujano con especialidad en Medicina Ocupacional,

Medicina del Trabajo, Medicina Interna o Medico Cirujano con Maestría en Salud

Ocupacional con Habilitación Profesional emitida por el Colegio Médico del Perú

capacitados bajo la supervisión de la Dirección General de Salud Ambiental del

MINSA. Los médicos Lectores de Placas para la Silicosis por la metodología de la

Organización Internacional del Trabajo (B Readers), así como los médicos

dedicados a Ergonomía y los médicos dedicados a la Audiometría para Hipoacusia

inducia por ruido ocupacional, también deben ser capacitados bajo la supervisión

de la Dirección General de Salud Ambiental del MINSA.

Como se aprecia existen dos partes marcadas de este dispositivo: la prestación del servicio de

vigilancia ocupacional y su forma de realización; y en segundo lugar, quienes están

calificados para brindar dicho servicio.

De una primera interpretación legalista del numeral 6.7.3, textualmente no se indica que las

empresas deben contratar un profesional médico, sino la manera como se tienen que

organizar los Servicios de Salud Ocupacional para brindar el servicio de vigilancia de salud

según el número de trabajadores de una empresa. Empero, lo cierto es que indirectamente,

se trata de imponer un régimen de servicios de forma tercerizada a las empresas, e inclusive

con parámetros de atención de horas diarias por semana.

La finalidad inicial de la resolución como protocoló y guía, ha sido la de establecer los

términos y pautas para la realización de los exámenes médicos ocupacionales; es decir su

periodicidad, tipos de exámenes, resultados, archivos y custodia, entre otros aspectos. Bajo

ese escudo, lamentablemente, aparece establecido una norma que apunta a favorecer a un

específico grupo profesional.

Lo cierto y real, es que ni la reciente Ley de Seguridad y salud en el Trabajo 29783, como

tampoco el reglamento de esta materia -todavia vigente-, aprobado por Decreto Supremo

009-2005-TR, establecen la obligación de incorporar a un médico dentro de la planilla de

una empresa, o implicar algún tipo de contratación para contar con servicios médicos

dentro de las áreas de una compañía. En consecuencia ninguna norma de menor jerarquía,

como una resolución directoral, puede incorporar e imponer condiciones que no estaban

previstas en una norma de nivel superior.

Hacemos la salvedad, que en nuestro país a la fecha, existen dos sectores que si establecen

específicamente en sus reglamentos de seguridad, la obligación de contar con un Centro

Mèdico en sus instalaciones operativas o centros base, con un médico para brindar el

servicio de atención correspondiente. Los sectores a los que hacemos alusión son el minero

y el de hidrocarburos, y cuyos reglamentos han sido aprobados por un respectivo Decreto

Supremo.

En este orden de ideas, salvo que exista una norma legal de alcance general nacional y o

reglamentos sectoriales aplicativos que establezcan obligaciones específicas, no se pueden

establecer medidas que excedan los alcances de las mismas.

Si por un momento dejamos el cuestionamiento legal de este dispositivo, también la medida

resulta absolutamente desenfocada, pues tal como esta redactado el numeral 6.7.3, bastaría

que una empresa cuente con un solo trabajador para que este obligada a contar con

servicios tercerizados de salud ocupacional.

De otro lado, tenemos conocimiento que a la fecha, el número de profesionales médicos

con el perfil establecido en la resolución, es tan mínimo en número, que a la fecha no

podrían cubrir en atención ni el 1% de las empresas existentes en el País.

Finalmente, señalamos que resulta altamente discutible, este tipo de manera de establecer

unilateralmente forzadas contrataciones de servicios, por canales inadecuados, para

favorecer a determinados grupos profesionales. Las medidas de este tipo atentan contra la

libre decisión de contratar de las empresas, que además de cumplir con diversas exigencias

legales establecidas por el Estado -como la realización de exámenes ocupacionales a los

trabajadores, el establecer un còmite, hacer controles de gestión en seguridad y salud,

entregar equipos de protección adecuados al tipo de trabajo que realizan, etc. -; en base a su

política de protección de seguridad y salud para sus trabajadores, determinarán la mejor

manera de como hacerlo, acorde con un adecuado análisis de las ofertas de servicios de

salud existentes en el mercado.

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