Desde su publicación el pasado mes de abril, respecto de la Resolución Directoral 312-2011-
MINSA que aprueba el Documento Técnico: Protocolos de Exámenes Médicos
Ocupacionales y Guías de Diagnostico de los Exámenes Médicos obligatorios por actividad;
hemos recibido diversas consultas sobre si una empresa con determinado número de
trabajadores debe contratar necesariamente un médico para el control de salud ocupacional
de trabajadores dentro de las instalaciones de una empresa.
El desconocimiento sobre el tema es amplio, debido principalmente a las diversas versiones
particulares, sobre el tema en cuestión, así como de intereses particulares de establecer una
medida poco acorde con la realidad actual. A fin de esta aclarar esta situación, a pesar de lo
amplio, copiamos textualmente el numeral 6.7.3. de la citada resolución.
6.7.3. Los Servicios de Salud Ocupacional para la Vigilancia de la Salud de los
Trabajadores pueden organizarse según los casos como servicios para una sola
empresa y/o ambiente de trabajo o como servicios comunes a varias empresas y/o
ambientes de trabajo (servicios internos o externos) de forma presencial o propios
mínimamente por 6 horas de permanencia diaria cuando en el ambiente de
trabajo existan 200 o más trabajadores incluyendo lo de servicios de terceros y de
forma semipresencial o externo mínimamente por 4 horas diarias dos veces por
semana cuando en la empresa y/o el ambiente trabajo existan menos de 200
trabajadores incluyendo los de servicios de terceros. Esta implementación será
priorizada para los sectores de mayor riesgo según las disposiciones del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo. La atención prestada a los sectores de
mayor riesgo no elimina ni reduce la necesidad de implementar los servicios de
salud ocupacional en otros sectores económicos. El Médico Ocupacional debe ser
un profesional Médico Cirujano con especialidad en Medicina Ocupacional,
Medicina del Trabajo, Medicina Interna o Medico Cirujano con Maestría en Salud
Ocupacional con Habilitación Profesional emitida por el Colegio Médico del Perú
capacitados bajo la supervisión de la Dirección General de Salud Ambiental del
MINSA. Los médicos Lectores de Placas para la Silicosis por la metodología de la
Organización Internacional del Trabajo (B Readers), así como los médicos
dedicados a Ergonomía y los médicos dedicados a la Audiometría para Hipoacusia
inducia por ruido ocupacional, también deben ser capacitados bajo la supervisión
de la Dirección General de Salud Ambiental del MINSA.
Como se aprecia existen dos partes marcadas de este dispositivo: la prestación del servicio de
vigilancia ocupacional y su forma de realización; y en segundo lugar, quienes están
calificados para brindar dicho servicio.
De una primera interpretación legalista del numeral 6.7.3, textualmente no se indica que las
empresas deben contratar un profesional médico, sino la manera como se tienen que
organizar los Servicios de Salud Ocupacional para brindar el servicio de vigilancia de salud
según el número de trabajadores de una empresa. Empero, lo cierto es que indirectamente,
se trata de imponer un régimen de servicios de forma tercerizada a las empresas, e inclusive
con parámetros de atención de horas diarias por semana.
La finalidad inicial de la resolución como protocoló y guía, ha sido la de establecer los
términos y pautas para la realización de los exámenes médicos ocupacionales; es decir su
periodicidad, tipos de exámenes, resultados, archivos y custodia, entre otros aspectos. Bajo
ese escudo, lamentablemente, aparece establecido una norma que apunta a favorecer a un
específico grupo profesional.
Lo cierto y real, es que ni la reciente Ley de Seguridad y salud en el Trabajo 29783, como
tampoco el reglamento de esta materia -todavia vigente-, aprobado por Decreto Supremo
009-2005-TR, establecen la obligación de incorporar a un médico dentro de la planilla de
una empresa, o implicar algún tipo de contratación para contar con servicios médicos
dentro de las áreas de una compañía. En consecuencia ninguna norma de menor jerarquía,
como una resolución directoral, puede incorporar e imponer condiciones que no estaban
previstas en una norma de nivel superior.
Hacemos la salvedad, que en nuestro país a la fecha, existen dos sectores que si establecen
específicamente en sus reglamentos de seguridad, la obligación de contar con un Centro
Mèdico en sus instalaciones operativas o centros base, con un médico para brindar el
servicio de atención correspondiente. Los sectores a los que hacemos alusión son el minero
y el de hidrocarburos, y cuyos reglamentos han sido aprobados por un respectivo Decreto
Supremo.
En este orden de ideas, salvo que exista una norma legal de alcance general nacional y o
reglamentos sectoriales aplicativos que establezcan obligaciones específicas, no se pueden
establecer medidas que excedan los alcances de las mismas.
Si por un momento dejamos el cuestionamiento legal de este dispositivo, también la medida
resulta absolutamente desenfocada, pues tal como esta redactado el numeral 6.7.3, bastaría
que una empresa cuente con un solo trabajador para que este obligada a contar con
servicios tercerizados de salud ocupacional.
De otro lado, tenemos conocimiento que a la fecha, el número de profesionales médicos
con el perfil establecido en la resolución, es tan mínimo en número, que a la fecha no
podrían cubrir en atención ni el 1% de las empresas existentes en el País.
Finalmente, señalamos que resulta altamente discutible, este tipo de manera de establecer
unilateralmente forzadas contrataciones de servicios, por canales inadecuados, para
favorecer a determinados grupos profesionales. Las medidas de este tipo atentan contra la
libre decisión de contratar de las empresas, que además de cumplir con diversas exigencias
legales establecidas por el Estado -como la realización de exámenes ocupacionales a los
trabajadores, el establecer un còmite, hacer controles de gestión en seguridad y salud,
entregar equipos de protección adecuados al tipo de trabajo que realizan, etc. -; en base a su
política de protección de seguridad y salud para sus trabajadores, determinarán la mejor
manera de como hacerlo, acorde con un adecuado análisis de las ofertas de servicios de
salud existentes en el mercado.
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